Tribunal revoca multas contra el contralor Jorge Eliécer Laverde por desacato
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó sin efecto las sanciones económicas que habían sido impuestas al contralor general de la República, Jorge Eliécer Laverde Vargas, y a otros cuatro funcionarios de la entidad, por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacion...
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó sin efecto las sanciones económicas que habían sido impuestas al contralor general de la República, Jorge Eliécer Laverde Vargas, y a otros cuatro funcionarios de la entidad, por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacionada con el Concurso Abierto de Méritos CGR 2024-2026.La decisión, fue adoptada el pasado 5 de noviembre por la corporación, con ponencia del magistrado Robiel Amed Vargas González, al resolver en segunda instancia el grado de consulta de la sanción impuesta por el juez cctavo Administrativo de Cúcuta.El despacho judicial había sancionado el 28 de octubre a cada uno de los funcionarios con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, al considerar que no se había cumplido materialmente la orden de reactivar el concurso de méritos.Además del contralor Laverde, las multas cobijaban a Francisco José Chaux Donado, vicecontralor general; Elizabeth Monsalve Camacho, gerente de Talento Humano; Miguel Ángel Mancera Villa, director de la Oficina Jurídica, y Julieth Andrea Capera González, directora de Carrera Administrativa y secretaria técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa.Lea también: ¿Quién es Jorge Laverde, el nuevo contralor general de la República? Perfil y trayectoriaLa controversia se originó en una acción de tutela presentada por Mildrey Camargo Rodríguez, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la igualdad, el acceso a los cargos públicos y el principio del mérito.El 6 de octubre de 2026, el juez octavo Administrativo de Cúcuta falló a su favor y ordenó dejar sin efectos la suspensión del concurso, que había sido adoptada el 17 de septiembre. Asimismo, dispuso que la Contraloría, el Consejo Superior de Carrera Administrativa y la Universidad de Antioquia reanudaran las etapas pendientes del proceso de selección, especialmente las actividades 16, 17 y las siguientes, en un término de 48 horas.La orden también contemplaba la publicación de un cronograma actualizado que permitiera resolver las reclamaciones y avanzar hasta la expedición de las listas de elegibles.Vea además: Jorge Laverde es el nuevo contralor general de la RepúblicaSin embargo, Camargo Rodríguez acudió nuevamente a la justicia al considerar que las entidades no habían acatado integralmente la decisión. Su argumento era que levantar formalmente la suspensión no equivalía a reanudar las actividades del concurso, pues se habían adelantado trámites preparatorios y aplazado las fechas inicialmente previstas.A partir de esa reclamación, el juzgado abrió un incidente de desacato y concluyó que existía responsabilidad de los funcionarios. Entre los argumentos expuestos señaló que, aunque el Consejo Superior de Carrera Administrativa había aprobado levantar la suspensión el 7 de octubre, también había decidido aplazar el cronograma hasta el 30 de octubre, lo que representaba, a juicio del despacho, una mora injustificada de 21 días.No obstante, al estudiar la sanción, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander encontró que el incumplimiento del término fijado por el juzgado no era suficiente, por sí mismo, para atribuir responsabilidad subjetiva a los funcionarios y mantener las multas.En ese sentido, la corporación recordó que la imposición de sanciones por desacato exige demostrar que existió una conducta negligente o deliberada de quien tenía a su cargo el cumplimiento de la orden judicial. Para sustentar esa posición, acudió a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.Podría interesarle: Hallazgos fiscales por $ 61.273 millones en el proyecto Aeropuerto del Café en Palestina, CaldasEn la providencia se reiteró que la responsabilidad del funcionario no puede presumirse automáticamente por el incumplimiento de una decisión judicial: “quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento”.De hecho, uno de los argumentos centrales para revocar las sanciones fue que el vencimiento del plazo de 48 horas no acreditaba, por sí solo, una actuación negligente o caprichosa de los funcionarios investigados.Así lo precisó el Tribunal: “ello por sí solo no es suficiente para concluir que exista una conducta negligente o caprichosa de alguno de los funcionarios sancionados que amerite la imposición de sanciones por desacato”.Con esta determinación, quedaron revocadas las multas impuestas en primera instancia al contralor general y a los otros cuatro funcionarios por este incidente de desacato.
Medio original: Caracol Radio (Manizales) — Leer noticia original en la fuente ↗
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